Valores

Código de ética empresarial

1. OBJETIVO 

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 

3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE COMPORTAMIENTO 

3.1 Respeto a la legalidad 

3.2 Integridad ética 

3.3 Respeto a los Derechos Humanos 

4. RELACION CON Y ENTRE EMPLEADOS 

4.1 Trato respetuoso y prohibición de la discriminación 

4.2 Abolición del trabajo infantil 

4.3 Igualdad de oportunidades 

4.4 Seguridad y salud en el trabajo 

4.5 Respeto a la intimidad y confidencialidad de la información de los empleados 

4.6 Fomento del equilibrio personal y profesional 

5. COMPROMISOS CON TERCEROS Y CON EL MERCADO 

5.1 Competencia leal 

5.2 Probidad en la gestión 

5.3 Calidad 

5.4 Confidencialidad en la información de terceros 

5.5 Transparencia, Creación de Valor y Gobierno Corporativo 

5.6 Protección del patrimonio empresarial 

5.7 Conflictos de Intereses 

5.8 Utilización de la información sobre LUQUE ECOLÓGICO S.L. 

6. COMPROMISOS HACIA LA COMUNIDAD 

6.1 Medio Ambiente 

6.2 Compromiso Social 

7. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO

 

1. OBJETIVO

El objetivo del presente Código de Ética Empresarial (el “Código”) es establecer los principios básicos a los que debe atenerse el comportamiento de la empresa LUQUE ECOLÓGICO, S.L.  y de todos sus empleados y directivos.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Código vincula a las siguientes personas y entidades:

• A los miembros del Consejo de Administración de LUQUE ECOLOGICO, S.L.

• A los miembros del Comité de Dirección y el resto de los componentes de la Alta Dirección de LUQUE ECOLOGICO, S.L.

• A todos los empleados que desempeñan su trabajo en LUQUE ECOLOGICO, S.L.

• A todas las demás entidades y organizaciones ligadas con LUQUE ECOLOGICO, S.L. o cualquiera de las empresas de su grupo por una relación de dominio o cuya gestión, por cualquier otro título, sea responsabilidad de LUQUE ECOLOGICO, S.L..

3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE COMPORTAMIENTO

El comportamiento empresarial y profesional de las entidades y las personas referidas en el apartado anterior deberá atenerse a los siguientes principios básicos:

3.1. Respeto a la legalidad

Las actividades empresariales y profesionales en LUQUE ECOLOGICO, S.L. se desarrollarán con estricto cumplimiento de la legalidad vigente en cada uno de los lugares donde se desarrollen.

3.2. Integridad ética

Las actividades empresariales y profesionales de LUQUE ECOLOGICO, S.L. y sus empleados se basarán en el valor de la integridad y se desarrollarán de acuerdo con los principios de honestidad, evitar toda forma de corrupción y respetar a las circunstancias y necesidades particulares de todos los sujetos implicados en dichas actividades.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. promoverá entre sus empleados el reconocimiento y la valoración de los comportamientos que sean acordes con los principios establecidos en el presente Código.

3.3. Respeto a los Derechos Humanos

Toda actuación de LUQUE ECOLOGICO, S.L. y de sus empleados guardará un respeto escrupuloso a los Derechos Humanos y Libertades Públicas incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Estos principios básicos se traducirán en el cumplimiento de los compromisos que se recogen a continuación.

3.4. Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo

El objetivo es establecer las directrices que rijan la gestión del riesgo de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en adelante, BCFT; consultar en documento expreso) a los que la LUQUE ECOLOGICO S. L.  se expone tanto a nivel interno como externo, con el fin último de poder prevenirlos y en caso de producirse, disponer de mecanismos idóneos que mitiguen su impacto en la organización

4. RELACIÓN CON Y ENTRE EMPLEADOS

La relación de LUQUE ECOLOGICO, S.L. con sus empleados y la de éstos entre sí se basará en el cumplimiento de los siguientes compromisos:

4.1. Trato respetuoso y prohibición de la discriminación

LUQUE ECOLOGICO, S.L. asume la responsabilidad de mantener un entorno de trabajo libre de toda discriminación y de cualquier conducta que implique un acoso de carácter personal.

Todo trabajador ha de ser tratado de forma justa y con respeto por parte de sus superiores, subordinados y compañeros.

Cualquier conducta abusiva, hostil u ofensiva, sea verbal o física, no será tolerada.

4.2. Abolición del trabajo infantil

LUQUE ECOLOGICO, S.L. no admite el trabajo infantil.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. no recurrirá al trabajo infantil ni incorporará a su actividad empresarial ningún producto o servicio procedente del mismo y velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con el trabajo de menores de edad.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. exige a todos sus empleados y proveedores la observancia estricta de este principio.

4.3. Igualdad de oportunidades

Todos los empleados disfrutarán de iguales oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. se compromete a establecer una política efectiva de igualdad de oportunidades para que sus empleados desarrollen su actividad profesional sobre la base del principio de mérito. Las decisiones de promoción estarán siempre basadas en circunstancias y valoraciones de carácter objetivo. Asimismo, LUQUE ECOLOGICO, S.L. se compromete a mantener una política de inversión para el aprendizaje y la formación personal y profesional de sus empleados.

Los empleados de LUQUE ECOLOGICO, S.L. respetarán la política de igualdad de oportunidades en su ámbito profesional y apoyarán el aprendizaje personal y profesional de sus compañeros.

4.4. Seguridad y salud en el trabajo

LUQUE ECOLOGICO, S.L. proveerá a sus empleados de un entorno seguro y estable y se compromete a actualizar de manera permanente las medidas de prevención de riesgos laborales así como a respetar escrupulosamente la normativa aplicable en esta materia en todos los lugares en que desarrolle sus actividades empresariales.

Todos los empleados son responsables de observar un cumplimiento riguroso de las normas de salud y seguridad. Asimismo, deberán hacer un uso responsable del equipamiento que tengan asignado cuando desarrollen actividades de riesgo y divulgarán entre sus compañeros y subordinados los conocimientos y promoverán el cumplimiento de las prácticas de protección de riesgos.

4.5. Respeto a la intimidad y confidencialidad de la información de los empleados

LUQUE ECOLOGICO, S.L. se compromete a solicitar y a utilizar exclusivamente aquellos datos de los empleados que fueran necesarios para la eficaz gestión de sus negocios o cuya constancia fuese exigida por la normativa aplicable. Asimismo, LUQUE ECOLOGICO, S.L. tomará todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos de carácter personal de que se disponga y para garantizar que la confidencialidad en la transmisión de los mismos, cuando sea necesaria por razones de negocio, se ajuste a la legislación vigente.

Los empleados que, por motivo del desempeño de su actividad profesional, tengan acceso a información de otros empleados respetarán y promoverán la confidencialidad de esta información y harán un uso responsable y profesional de la misma.

4.6. Fomento del equilibrio personal y profesional

LUQUE ECOLOGICO, S.L. fomentará el equilibrio entre la vida personal y profesional de sus empleados.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. valora los beneficios que para el empleado y para la empresa conlleva la existencia de un equilibrio entre las responsabilidades profesionales y las personales de sus empleados, por lo que fomentará medidas orientadas a conciliar estos dos ámbitos.

5. COMPROMISOS CON TERCEROS Y CON EL MERCADO

LUQUE ECOLOGICO, S.L. y sus empleados basarán sus relaciones con clientes, proveedores, competidores y socios así como con sus accionistas, inversores y otros agentes del mercado en los principios de integridad, profesionalidad y transparencia.

5.1. Competencia leal

LUQUE ECOLOGICO, S.L. proscribe cualquier actuación que suponga el ejercicio de prácticas de competencia desleal y se compromete a velar por el cumplimiento de las leyes de defensa de la competencia aplicables en los países donde realiza sus actividades.

5.2. Transparencia y honestidad en la gestión

LUQUE ECOLOGICO, S.L. proscribe los sobornos a autoridades y funcionarios públicos y prohíbe a sus empleados dar a terceros o recibir de terceros pagos indebidos de cualquier tipo, ni regalos, dádivas o favores que estén fuera de los usos del mercado o que, por su valor, sus características o sus circunstancias, razonablemente puedan alterar el desarrollo de las relaciones comerciales, administrativas o profesionales en que intervengan sus empresas.

5.3. Calidad

LUQUE ECOLOGICO, S.L. se compromete con la calidad de sus productos y servicios.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. establece como directriz de su actuación empresarial la búsqueda de la calidad en sus productos y en sus servicios y pondrá a disposición de sus empleados los medios necesarios para el desarrollo de los sistemas de gestión de la calidad más adecuados en cada momento.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. procurará la mejor satisfacción de las expectativas de sus clientes y desarrollará un esfuerzo de anticipación en el conocimiento de sus necesidades.

5.4. Confidencialidad respecto de la información de terceros

LUQUE ECOLOGICO, S.L. garantiza el respeto de la confidencialidad y privacidad de los datos de terceros que posea.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. se compromete a preservar la confidencialidad de los datos con que cuente referidos a terceros salvo siempre las obligaciones de carácter legal, administrativo o judicial que supongan obligaciones de entregarlos a entidades o personas o de hacerlos públicos. Asimismo, LUQUE ECOLOGICO, S.L. garantiza el derecho de terceros afectados de consultar y promover la modificación o rectificación de los datos cuando ésta sea necesaria.

Los empleados de LUQUE ECOLOGICO, S.L., en el desempeño de su actividad profesional, guardarán la confidencialidad de los datos en los términos antes expuestos y se abstendrán de cualquier utilización inapropiada de esta información.

5.5. Transparencia, Creación de Valor y Gobierno Corporativo

LUQUE ECOLOGICO, S.L. asume como principio directriz de su comportamiento empresarial para con sus accionistas, con inversores, analistas y el mercado en general, transmitir una información veraz, completa y que exprese la imagen fiel de la sociedad, de sus actividades empresariales y de sus estrategias de negocio.

La comunicación se realizará siempre conforme a las normas y en plazos establecidos por la legislación en cada caso vigente.

La acción empresarial y las decisiones estratégicas de LUQUE ECOLOGICO, S.L. se enfocarán a la creación de valor para sus accionistas, la transparencia en su gestión, la adopción de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo en la empresa y la observancia estricta de las normas que en esta materia estén en cada momento vigentes.

5.6. Protección del patrimonio empresarial

LUQUE ECOLOGICO, S.L. y sus empleados buscarán siempre la mejor protección de cuantos bienes y derechos constituyan el patrimonio de la empresa preservando la confidencialidad de la información relativa al mismo que sólo podrá ser utilizada en relación a las actividades de la empresa.

Los empleados son responsables de proteger los activos de LUQUE ECOLOGICO, S.L. que les hayan sido encomendados y preservarlos de cualquier pérdida, daño, robo o uso ilegal o deshonesto.

5.7. Conflictos de Intereses

Todo empleado de LUQUE ECOLOGICO, S.L. deberá evitar situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses personales y los de LUQUE ECOLOGICO, S.L. y abstenerse de representar a la sociedad o intervenir o influir en la toma de decisiones en las cuales, directa o indirectamente, él mismo o un tercero ligado a él por cualquier relación económica, familiar o profesional significativa tuviera un interés personal.

Los empleados que se encuentren en situación de conflicto están obligados a comunicarla a su superior jerárquico. Los conflictos entre intereses personales e intereses empresariales se resolverán siempre en beneficio de los que corresponden a la empresa LUQUE ECOLOGICO, S.L..

5.8. Utilización de la información sobre LUQUE ECOLOGICO, S.L.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. exige de sus empleados que hagan un uso discreto y profesional de la información de la sociedad a la que tengan acceso en el desempeño de su actividad así como que limiten su utilización a las actividades propias de la empresa y se compromete a establecer sistemas de gestión enfocados al respeto de este principio.

6. COMPROMISOS HACIA LA COMUNIDAD

6.1. Medio Ambiente

LUQUE ECOLOGICO, S.L. asume el compromiso de procurar el mayor respeto al medio ambiente en el desarrollo de sus actividades así como de minimizar los efectos negativos que, eventualmente, éstas pudieran ocasionar. Pondrá a disposición de sus empleados los medios más adecuados para ello.

Igualmente LUQUE ECOLOGICO, S.L. contribuirá a la conservación de los recursos naturales y de aquéllos espacios que tengan interés ecológico, paisajístico, científico o cultural. A tal efecto, establecerá las mejores prácticas y promoverá entre sus empleados el conocimiento y utilización de las mismas.

LUQUE ECOLOGICO, S.L. se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación medioambiental que le sea de aplicación.

6.2. Compromiso Social

LUQUE ECOLOGICO, S.L. se compromete a una actuación socialmente responsable, con cumplimiento de la ley de los países en que actúa y, en particular, asume la responsabilidad de respetar la diversidad cultural y las costumbres y principios vigentes entre las personas y comunidades afectadas por sus actividades.

Véase “Responsabilidad Social Corporativa”

7. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO

7.1. El presente Código establece los principios y compromisos de ética empresarial que LUQUE ECOLOGICO, S.L. y sus empleados deben respetar y cumplir en el ejercicio de sus actividades.

7.2. Cualquier empleado que tenga conocimiento o sospecha fundada de un incumplimiento del presente Código podrá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico o informar del mismo a través de los mecanismos que la empresa establezca para formulación de sugerencias y denuncias. LUQUE ECOLOGICO, S.L. tomará las medidas necesarias para evitar consecuencias adversas por efecto de las comunicaciones que los empleados realicen de buena fe según lo aquí dispuesto.

7.3. La vulneración o incumplimiento de este Código que constituya una falta de carácter laboral, se sancionará con arreglo a la normativa vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el infractor hubiera podido concurrir.